Preterición. Sobre las fuentes que influyen en el art. 1218 del CCCh

Autores/as

  • Italo Merello Areco

Resumen

El art. 1218 del CCCh. fija el régimen de la preterición en nuestra legislación sucesoria. La citada norma establece: El haber pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.