Se atribuye a Ludovicus Romanus (1409-1439) el adagio Legista sine canonibusparum valet, canonista sine legibus nihil, expresión con la que, en cortas palabras, su autor logró expresar la importante relación que ha habido entre ambos derechos. Esta fue particularmente intensa en los siglos del derecho común, a los que pertenece nuestro autor; y aun durante, los ochenta primeros años de este siglo, la presencia del derecho romano era importante en el Codex Iuris Canonici de 1917. La sola sistemática del código piobenedictino, estructurada a partir del plan de las Instituciones de Gayo, es una prueba de ello. Así pues, si hasta tiempos recientes, el influjo del derecho romano sobre el canónico ha sido importante, como los mismos canonistas han puesto de relieve', pretendo ver, en las páginas que siguen, si esa presencia se prolonga en el nuevo Codex Iuris canonici de 1983.
Salinas Araneda, C. (1992). El derecho romano en el código de derecho canónico de 1983. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (17), Pág. 157–163. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i17.23850