Es un hecho muy bien conocido que en todo el mundo la importancia de la defensa de los derechos de la personalidad está en nuestra época en acrecentamiento. Pero -tenemos que decir- la substancia de los derechos de la personalidad es muy discutida todavía. Es evidente que no hay una communis opinio en la doctrina. El Código Civil Húngaro -la ley IV del año 1959- tiene una parte que se refiere a los derechos de la personalidad3. Sobre la base de la judicatura, introdujo la ley IV del año 1977 la cual era una novella del Código Civil, la indemnización no patrimonial, la cual era ya conocida antes, sobre la base del proyecto de Código Civil del año 19284.
Hamza, G. (1992). Los derechos de la personalidad en el nuevo código civil del Perú (1984): un ensayo comparativo. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (17), Pág. 165–172. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i17.23854