La expresión Nuevo Miinclo supone la existencia de otro anterior, de Europa, a la que en comparación se designa como Viejo Mundo. Esto vale en especial para el tema de que queremos ocupamos en esta ocasión. Hablar de protección de los gobernados frente a los gobernantes en Iberoaiiiérica a lo largo de la Edad Moderna, equivale a aborclar la segunda parte de una historia cuyos inicios son bastante más remotos, tanto en el tiempo como en el espacio. En rigor se remontan a la Edad Media y a la Europa de entonces.
Bravo Lira, B. (1990). Protección jurídica de los gobernados en el nuevo mundo (1492-1992). Del absolutismo al constitucionalismo. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (16), Pág. 315–342. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i16.24076