Es hoy dia opinión casi indiscutida que el ius commune en el Nuevo Mundo estuvo circunscrito a la vida universitaria, pues los estudios de derecho en las universidades europeas y americanas se centraban en los dos pilares del Derecho Común: el Derecho Romano y el Derecho Canónico, explicados generalmente a la luz de sus comentaristas más prominentes en las cátedras de instituta, de prima de leyes, de cánones, y de decreto y en la de vísperas; así, por ejemplo, en la Universidad de San Marcos de Lima: "los maestros ponían el caso del texto en latín y después iban apostillando y sacando conclusiones del texto, leyendo también las glosas ordinarias de Acursio o de Bartolomeus Brixiensis". Constituiría pues el Derecho Común en Indias un derecho magisteriai limitado al campo de los eruditos y desligado de la praxis judicial.
Barrientos Grandon, J. (1989). El derecho común ante la real audiencia de Chile en un alegato del siglo XVIII. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (15), Pág. 105–116. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i15.24350