El derecho indiano procura hacer carne los principios católicos que han informado a su predecesor, el castellano, desde sus orígenes. En esta perspectiva, los menores, débiles por esencia, y particularmente caros al pensamiento cristiano, son salvaguardados con numerosas normas que, ora afectan a lo sustantivo, ora a lo procesal, con la manifiesta intención de evitar que el menor sea vulnerado en su persona e intereses. La circunstancia de continuar vigentes las disposiciones indianas durante buena parte del siglo XIX, da a esta normativa una proyección de largo aliento. En otros trabajos he tocado algunas normas de fondo tutelares de los menores; hoy corresponde que intente un bosquejo de las procesales tendientes al mismo fin.
Dougnac Rodríguez, A. (1983). Normas procesales tutelares de menores en Chile indiano. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (9), Pág. 77–110. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i9.25683