Cautio rem publicam salvam fore

Autores/as

  • Carmen Petersen Wagner

Resumen

La cautio rem publicam salvam fore la encontramos mencionada por primera vez en la Lex Municipii Malacitana (cap. 60), y en Lex Municipii Tarentfni (11. 7-25).

Durante el siglo pasado el tema referente a la cautio rem publicam salvam fore ha sido tratado por Mommsen, según el cual los funcionarios que manejaban fondos públicos debían dar una caución de pecuniam communem salvam fore (Lex Malacitana cap.60), que procedía de la antigua praedibus praediisque. Estos eran duoviros y los cuestores, quienes debían ordenar o exigir pagos a favor del municipio, siendo para ellos la cautio rem publicam salvam fore una de las condiciones exigidas para ser elegidos funcionarios municipales; dicha caución la daban los candidatos a través de fiadores (praedes) y eventualmente por medio de la dación en prenda de un terreno o bien (praedia).