TY - JOUR AU - Brahm G., Enrique PY - 1990/01/01 Y2 - 2024/03/29 TI - ¿Jurisprudencia creativa? La Corte Suprema de Justicia 1841-1860 JF - Revista Chilena de Historia del Derecho JA - Rev. Chil. His. Der. VL - 0 IS - 16 SE - Estudios DO - 10.5354/rchd.v0i16.24310 UR - https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/24310 SP - Pág. 555-566 AB - En una declaración relativamente reciente de la Corte Suprema ésta señalaba enfáticamente, respondiendo a algunos críticos, que "los tribunales de justicia son fieles cumplidores de la ley, que para ellos sigue siendo la razón escrita y conforme a ella deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que estén facultados para despreciar y no cumplir ese mandato y acudir a principios generales de moral o de derecho para expedir su decisión". Y luego agregaba que "se le enjuicia y reprocha también por ser aplicador de la ley y no creador de normas que resuelvan con justicia, pero este reproche lleva rnucho más allá, cuando dicen que los tribunales superiores y particularmente la Corte Suprema han escogiclo el camino de hacer una aplicación formal de la ley en vez de una  aplicación sustancial del dereclio y la justicia y como epitafio expresan que los tribunales en lugar de hacer justicia se dedican a aplicar la ley en su tenor literal. La Corte Suprema no regaña este proceder porque una conocida disposición civil ordena que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" ER -