TY - JOUR AU - Martínez Gijón, José PY - 1987/01/01 Y2 - 2024/03/28 TI - El capítulo X de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 (de las compañías de comercio, y de las calidades y circonstancias con que deberán hacerse") y el título IV de la ordonnance sur le commmerce de 1673. ("Des societes") JF - Revista Chilena de Historia del Derecho JA - Rev. Chil. His. Der. VL - 0 IS - 13 SE - Derecho privado DO - 10.5354/rchd.v0i13.24858 UR - https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/24858 SP - Pág. 159-176 AB - Los autores que se han ocupado de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 han señalado unánimemente las influencias que sobre las mismas ejercieron las Ordenanzas francesas del comercio (1673) y de la marina (1681). De esas influencias habló en su día Torres López, y la anualística histórico-jurídica española las asume con mayores o menores precisiones.' Con el conocimiento que le presta una acabada investigación sobre la compañía mercantil en el período de vigencia de las Ordenanzas bilbaínas de 1737, Carlos Petit reconoce el ascendiente que sobre ellas tuvo el texto francés, pudiendo escribir que "la legislación francesa de 1673 y 1681 desempeña por su parte un papel dominante en la regulación de la mayoría de las instituciones -contabilidad, sociedad, corredores de navíos, seguros marítimos, préstamos a la gruesa, fletamentos, naufragios, averías.. .-, y el examen comparativo de sus preceptos con los de Bilbao permite constatar la vinculación entre estas leyes".Y entre los estudiosos del Derecho mercantil, quien más se ha ocupado de este Derecho en la etapa anterior a la codificación, J. Rubio García-Mina, atribuye a las Ordenanzas francesas el papel de una línea de influencia en las bilbaínas de 1737. ER -