[1]
J. Barra Hurtado, «Remoto origen de la prohibición de apropiarse el acreedor de bienes del deudor o de tomarlos en prenda contra la voluntad de este: (artículos 2392 y 2397 inciso 2º del código civil chileno)», Rev. Chil. His. Der., vol. 2, n.º 26, pp. Pág. 751–780, sep. 2022.