La lesión enorme en la venta de oficios en Indias
Resumen
En el derecho romano la lesión enorme tuvo un campo de aceptación restringido: sólo fue admitida en la venta de inmuebles y únicamente en favor del vendedor. Así lo estableció por primera vez Justiniano en CI.4.44.2 y 4.44.8, pasajes que recogen rescriptos de los emperadores Diocleciano y Maximiano, respectivamente, cuyo texto en la parte que contiene la regla de la lesión ha sido tenida como interpelada por la opinión dominante de la romanística crítica: Gradenwitz, Albertario, Solazzi y otros.
Cómo citar
Merello Arecco, I.
(1989).
La lesión enorme en la venta de oficios en Indias.
Revista Chilena de Historia del Derecho, (15), Pág. 117-127.
doi:10.5354/0719-5451.2012.24352
Número
Sección
Estudios
Publicado
1989-01-01