Distinguían las Partidas diversas clases de bienes, atendiendo a sus posibilidades de ser adquiridos por los hombres: los comunes a todos los seres, humanos o no (P. 3,28, 2 y 3), los que pertenecían sólo a los seres h~imanosy que podían ser usados por éstos, fueran o no habitantes del lugar respectivo (P. 3,28, 6); los que pertenecían a las ciudades o villas, cuya utilización correspondía a los habitantes de ellas (P. 3,28, 9) ; los que pertenecían a personas privadas, naturales o jurídicas (P. 3,28,2) ; los de señorío imperial o real (P. 3,28, 11) y los bienes sagrados (P. 3,28, 12). Los primeros y los últimos no eran pasibles de adquisición.
Dougnac Rodríguez, A. (1984). Régimen jurídico de las aguas en Chile durante el siglo XVI. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (10), Pág. 51–78. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i10.25222