Preterición. Sobre las fuentes que influyen en el art. 1218 del CCCh
Resumen
El art. 1218 del CCCh. fija el régimen de la preterición en nuestra legislación sucesoria. La citada norma establece: El haber pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
Cómo citar
Merello Areco, I.
(1984).
Preterición. Sobre las fuentes que influyen en el art. 1218 del CCCh.
Revista Chilena de Historia del Derecho, (10), Pág. 171-183.
doi:10.5354/0719-5451.2012.25664
Número
Sección
Estudios
Publicado
1984-01-01