Caducum es entonces aquella asignación testamentaria que no pueden adquirir determinadas personas, por prohibírselo ciertas leyes, tales como la Lex Iulia de Maritandis ordinibus del 17 a. C. y la Lex Papia Poppaea del 9 d. C. consideradas y comentadas por los juristas bajo el nombre de Lex Iulia et Papia Poppaea. El caducum se atribuye a los otros herederos o legatarios qui in eo testamento libero habent y a falta de ellos al aerarium o fiscus. ' Al fideicomiso se le aplican las mismas normas que a los legados en virtud del Sc. Pegasiano Gayo 2, 285, 286, 287: se exceptúa de las disposiciones de la ley a los ascendientes y descendientes hasta tercer grado. Frag. Vat. 214, 218.