Mis palabras en esta exposición no pretenden presentar un estudia acabado y orgánico. Son, simplemente, palabras sobre un tema que ha parecido conveniente plantear en relación con los funcionarios reales. Son palabras dubitativas, hipotéticas y se refieren a la figura del obispo. No se trata del obispo estudiado en términos generales, ni menos del obispo desde un punto de vista de Derecho Canónico estricto -esto estaría fuera de lugar- sino del obispo funcionario real. Es decir, se trata, más que todo, de plantearse la pregunta y la duda: (puede estimarse que las prelados ordinarios, arzobispos y obispos, forman parte, en cierto sentido, de la administración? ¿El rey les ha entregado algo de su potestad suprema? ¿Los obispos participan, de al&n modo, en toda esta maquinaria propia del sistema de administración indiana? Ese es en realidad el sentido de la pregunta, y se comprende por qué podemas hacernosla.
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Cómo citar
González Echenique, J. (1970). Los obispos de Indias como funcionarios de la corona. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (6), Pág. 143–151. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i6.26207