Las constituciones sinodales son las normas que, a propuesta de la asamblea sinodal, ha sancionado el obispo -único legislador de su diócesis-, en las que se determinan los cauces por donde ha de discurrir la actividad de la diócesis, ya postulando y promoviendo aquellas conductas que estima laudables, ya recortando, limitando o derechamente prohibiendo aquellas otras que estima reprobables.
Salinas Araneda, C. (1990). La protección jurídica de la persona en los sinodos chilenos del periodo indiano (Siglos XVII y XVIII). Revista Chilena De Historia Del Derecho, (16), Pág. 169–192. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i16.24066