El derecho común ante la real audiencia de Chile en un alegato del siglo XVIII
DOI:
https://doi.org/10.5354/rchd.v0i15.24350Abstract
Es hoy dia opinión casi indiscutida que el ius commune en el Nuevo Mundo estuvo circunscrito a la vida universitaria, pues los estudios de derecho en las universidades europeas y americanas se centraban en los dos pilares del Derecho Común: el Derecho Romano y el Derecho Canónico, explicados generalmente a la luz de sus comentaristas más prominentes en las cátedras de instituta, de prima de leyes, de cánones, y de decreto y en la de vísperas; así, por ejemplo, en la Universidad de San Marcos de Lima: "los maestros ponían el caso del texto en latín y después iban apostillando y sacando conclusiones del texto, leyendo también las glosas ordinarias de Acursio o de Bartolomeus Brixiensis". Constituiría pues el Derecho Común en Indias un derecho magisteriai limitadoal campo de los eruditos y desligado de la praxis judicial.
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Published
1989-01-01
How to Cite
Barrientos Grandon, J. (1989). El derecho común ante la real audiencia de Chile en un alegato del siglo XVIII. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (15), Pág. 105–116. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i15.24350
Issue
Section
Estudios
