La impresión y circulación de libros en el derecho indiano

Autores/as

  • Alamiro de Avila Martel

Resumen

Como en la mayor parte de los temas de derecho indiano, en lo que se refiere a la imprenta y el libro, a su publicación y circulación, las normas vigentes son el derecho de Castilla, con algunas peculiares variantes para las Indias. Las disposiciones castellanas, es menester recordarlo, no tenían sin embargo vigor en América, desde 1614, a menos que recibieran expresa promulgación por el Consejo de Indias. A pesar de esta norma hay una excepción, muy importante para nuestro tema, y ella se produce cuando una ley es incorporada en las sucesivas ediciones de la Recopilación de Castilla pues, desde ese momento, tiene aplicación en Indias: fuera de la norma que da valor a la Recopilación, la práctica indiana nos lo demuestra así. Las más de las importantes reformas borbónicas sobre el asunto que nos ocupa, realizadas por Fernando VI y Carlos III, no se incluyeron sino en la Novisima Recopilación de 1805 y, por lo tanto, casi no tuvieron tiempo de aplicación en América.