Remoto origen de la prohibición de apropiarse el acreedor de bienes del deudor o de tomarlos en prenda contra la voluntad de este

Autores/as

  • Jenny Barra Hurtado Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano.

Resumen

El repudio a los actos de apropiación ilegítima del acreedor sobre bienes del deudor, aunque aquel pudiera tener un interés patrimonial, arranca de principios éticos y religiosos que originaron reglas de derecho que sobreviven hasta hoy. Este trabajo tiene por objeto demostrar que las disposiciones de los artículos 2392 y 2397 inciso segundo del Código Civil Chileno, tienen un remotísimo origen que se pierde en el horizonte de la historia, que fue recogido en dicho texto por Andrés Bello. Estas prohibiciones se refieren a tres materias específicas: a) La de apropiarse el acreedor de bienes del deudor para pagarse de su crédito, contenida hoy en el inciso segundo del artículo 2397 del Código Civil Chileno; b) La de tomar en prenda el acreedor bienes del deudor para asegurar el pago de su crédito, contenida en el inciso primero del artículo 2392; y c) La de retener el acreedor bienes del deudor para asegurar el pago de su crédito, contenida en el Inciso segundo del artículo 2392.

Palabras clave:

Acreedor, Deudor, Apropiación, Prenda, Retención